viernes, 19 de octubre de 2012

RESOLUCION 1478 –MEDICAMENTOS DE CONTROL
1.    Defina que es un medicamento de control.
 Son sustancias y medicamentos que crean dependencia; su uso inadecuado conlleva al manejo ilícito de los mismos, por lo que es necesario fortalecer los sistemas de vigilancia, seguimiento y control, son productos que contienen sustancias sometidas a fiscalización, vienen identificados con una franja morada y no en todos los establecimientos farmacéuticos se pueden manejar. Uso exclusivo con recetario oficial y registrado.


2.    Que requisitos debe de cumplir toda prescripción  de medicamento de control especial.
a) Codificación del  formulario oficial.
b) Nombre del prescriptor, dirección y teléfono.
c) Fecha de expedición de la prescripción.

d) Nombre del paciente, dirección y número del documento de identidad si es el caso.

e) Denominación Común Internacional del medicamento, concentración y forma
Farmacéutica, cantidad total en números y letras y dosis diaria (frecuencia de
Administración), vía de administración y tiempo de tratamiento.

f) Diagnostico.

g) Firma del prescriptor con su respectivo número de registro profesional.

h) El recetario es solo para prescribir medicamentos de control y no otros.

i) Prescribir tratamiento máximo para un mes.



3.    Como se reconocen o con que se identifican en su empaque los medicamentos de control especial.
Los medicamentos de control especial están identificados en su rotulo con una franja violeta usada como distintivo, ya que por su condición deben estar seguros;  recepcionarlos y almacenarlos  en forma inmediata.
4. Que entidades realizan a nivel nacional y local la distribución y comercialización los medicamentos de control especial.
El Fondo Nacional de Estupefacientes o el Fondos Rotatorio de Estupefacientes de las secretarías, institutos o direcciones departamentales de salud.



5. Que requisitos o parámetros debe cumplir el libro de los medicamentos de control especial.
a) Cantidad de medicamentos disponibles en el punto de venta.
b) Nombre genérico y comercial de la sustancia.

c) Presentación del producto.

d) Rotación del producto, entradas salidas y saldos.

e) Fecha de expedición no mayor a  15 días.

f) No debe contener enmendaduras y tachones.

g) Hojas numeradas con respectivo consecutivos.

h) Reporte de averías y evidencias.

i) Nombre de la persona a la que se prescribe el medicamento, cedula,  fecha  de entrega, cantidad entregada.
j) En caso de error en los asientos no se podrá tachar o enmendar, y se deberá realizar la corrección en el asiento siguiente.


6. Cuáles son los principios activos de control especial comercializado por el Fondo Nacional de Estupefacientes.
a) Fenobarbital en todas sus presentaciones.

b) Hoja de Coca y sus Derivados.

c) Hidromorfona en todas sus presentaciones.

d) Morfina en todas sus presentaciones.

e) Meperidina o Petidina en todas sus presentaciones.

f) Elixir paregorico.

g) Metilfenidato en todas sus presentaciones.

h) Metadona en todas sus presentaciones.

i) Opio.
j) Hidrato de Cloral.
k) Todas las que el Ministerio de la Protección Social y demás entidades públicas del orden Nacional previos estudios técnicos, epidemiológicos o científicos consideren deben ser monopolio del Estado.


7. En que condiciones deben almacenarse y conservarse los medicamentos de control especial en los servicios farmacéuticos.
Aplica las mismas condiciones de almacenamiento que tiene la el servicio farmacéutico en cuanto a pisos, paredes, techos, iluminación, ventilación y condiciones de humedad y temperatura. Además cadena de frio si así se requiere.
Los medicamentos se ubicaran en una área debidamente adecuada y de
dimensiones determinadas por el volumen de las actividades y/o procesos que realicen. Será independiente, diferenciada y señalada, debe permanecer limpia y ordenada. Se ubicaran de acuerdo con la clasificación farmacológica y orden alfabético. El almacenamiento de las sustancias sometidas a fiscalización y medicamentos de control especial debe mantenerse bajo estrictas condiciones de seguridad, es decir bajo llave y  responsabilidad de un químico o regente.




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